Articulo 352 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 352
Vigente
Lo dispuesto en los artículos anteriores es aplicable cuando el paciente ingrese en la cárcel, hospital u otro establecimiento, y sea asistido por los Facultativos de los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882