Articulo 352 Ley Orgánica del Poder judicial
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»Articulo 352.
Vigente
Los Magistrados del Tribunal Supremo serán declarados en la situación de servicios especiales si fueran designados para desempeñar alguno de los cargos siguientes:
a) Vocal del Consejo General del Poder Judicial.
b) Magistrado del Tribunal Constitucional.
c) Miembro de Altos Tribunales Internacionales de Justicia.
d) Fiscal General del Estado.
e) Jefe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.
Modificaciones
- Modificación realizada por LEY ORGANICA 2/2004, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley Organica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
(BOE de 29-12-2004) en vigor desde 30-12-2004 - Modificación realizada por LEY ORGANICA 19/2003, de 23 de diciembre, de modificacion de la Ley Organica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
(BOE de 26-12-2003) en vigor desde 15-01-2004 - Artículo modificado por LEY ORGANICA 5/1997, DE 4 DE DICIEMBRE, DE REFORMA DE LA LEY ORGANICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL.
(BOE de 05-12-1997) en vigor desde 06-12-1997