Articulo 352 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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Articulo 352 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 352.

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El escalafón general de la Carrera Judicial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» Se concederá un plazo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación, para que los interesados puedan solicitar las rectificaciones que estimen oportunas, las cuales serán resueltas por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.

Contra el acuerdo de la Comisión Permanente, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», podrá interponerse recurso ordinario o de revisión, en su caso, ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en los plazos y por los motivos y formas que establece la Ley 30/1992.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011