Articulo 3526 Ley 20/2017, de 28 de diciembre, C.Valenciana, Tasas
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»Artículo 35.2-6. Cuota líquida
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La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra, salvo que se opere un supuesto de exención, una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, en los casos de contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.
Modificaciones
- Artículo modificado (35. 2-6 (se añade)) por LEY 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021. [2020/11362]
(GV de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021
