Artículo 353 Administración Local
Artículo 353. Potestades de las comarcas.
En el ejercicio de sus competencias, corresponden a las comarcas:
a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización.
b) Las potestades financiera y tributaria.
c) La potestad de programación y planificación.
d) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.
e) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.
f) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
g) La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes; las prelaciones, preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública en relación con sus créditos, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Foral de Navarra.
h) Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
- Modificación realizada (353 (se añade)) por LEY FORAL 4/2019, de 4 de febrero, de reforma de la Administración Local de Navarra.
(BON de 06-02-2019) en vigor desde 07-02-2019 - Texto Original. Publicado el 13-07-1990 en vigor desde 07-02-2019