Articulo 353 Código civil
Articulo 353 Código civil

Articulo 353 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 353

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La propiedad de los bienes da derecho por accesión a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora, natural o artificialmente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889