Articulo 353 Navegación marítima

Articulo 353 Navegación marítima

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Artículo 353. Liquidación privada.

Vigente

La liquidación de averías hecha privadamente, y salvo que en el título que la origina se haya pactado otra cosa, carece de fuerza de obligar para los interesados, quienes podrán discutirla en el procedimiento judicial correspondiente.