Articulo 353 Procesal militar
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»Artículo 353.
Vigente
Los militares profesionales en situación de retirados cumplirán las penas de privación de libertad en las mismas condiciones que los que se hallen en servicio activo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989