Articulo 353 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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»Artículo 353.
Vigente
Los jueces y magistrados cesarán en sus destinos el día siguiente hábil a aquél en que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» la resolución que lo motive, salvo que en ella se disponga otra cosa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011