Artículo 355 Administración Local
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»Artículo 355. Denominación y sedes de los servicios.
Vigente
1. Las comarcas se identifican por la denominación establecida en la ley foral de creación de cada una de ellas.
2. La ley foral creadora de cada comarca determinará el municipio o municipios en los que los órganos de la comarca tendrán su sede.
3. No obstante lo indicado en el apartado anterior, las leyes forales creadoras de las comarcas podrán atribuir a otros municipios la sede de determinados servicios.
4. Los cambios de denominación y sede de las comarcas exigirán un procedimiento análogo al establecido para los municipios en los artículos 21 a 26 de la presente ley foral.
Modificaciones
- Modificación realizada (355 (se añade)) por LEY FORAL 4/2019, de 4 de febrero, de reforma de la Administración Local de Navarra.
(BON de 06-02-2019) en vigor desde 07-02-2019 - Texto Original. Publicado el 13-07-1990 en vigor desde 07-02-2019