Artículo 355 bis Régimen específico de tasas
Artículo 355 bis Régimen ...o de tasas

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Artículo 355 bis. Bonificaciones.

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1. Se aplicará una bonificación del 100 % a la cuota tributaria cuando se verifique cualquiera de los conceptos a que se refieren los puntos 1.1, 1.2, 1.4, 2.1, 2.2 y 2.4 del artículo 355 de la presente ley.

2. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.

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