Articulo 355 Código del Derecho Foral de Aragón
Articulo 355 Código del D... de Aragón

Articulo 355 Código del Derecho Foral de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 355. Limitación de la responsabilidad del heredero.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El heredero, incluido el troncal, responde de las obligaciones del causante y de los legados y demás cargas hereditarias exclusivamente con los bienes que reciba del caudal relicto, aunque no se haga inventario.

2. Sin embargo, cuando los bienes heredados existentes no sean suficientes, el heredero responderá con su propio patrimonio del valor de lo heredado que enajene, consuma o emplee en el pago de créditos hereditarios no vencidos; así como del valor de la pérdida o deterioro que, por su culpa o negligencia, se produzca en los bienes heredados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011