Articulo 356 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
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»Artículo 356. Prescripciones de las sanciones.
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1. El plazo de prescripción de las sanciones impuestas por infracciones urbanísticas es:
a) Para las infracciones muy graves, de tres años.
b) Para las infracciones graves, de dos años.
c) Para las infracciones leves, de un año.
2. El cómputo del plazo de prescripción comienza el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
3. El plazo de prescripción se interrumpe con la notificación al interesado del inicio del procedimiento de ejecución, reanudándose si el mismo permanece paralizado durante más de un mes por causas no imputables al infractor.
