Articulo 356 Código penal
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»Artículo 356.
Vigente
El que incendiare zonas de vegetación no forestales perjudicando gravemente el medio natural, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996