Articulo 356 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
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»Artículo 356. Procedimientos que se tienen que seguir para la expropiación forzosa
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En todas las expropiaciones derivadas de la LOUS, incluidas las realizadas en el contexto de los sistemas de actuación, la administración actuante podrá optar por aplicar el procedimiento de tasación conjunta regulado en los artículos siguientes, o por realizar la expropiación de forma individualizada, de acuerdo con el procedimiento previsto en la legislación aplicable en materia de expropiación forzosa, con las especificidades que se establecen en la LOUS y en este Reglamento.
