Articulo 356 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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»Artículo 356.
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El Encargado del Registro resolverá en el plazo de tres días naturales toda solicitud que no dé lugar a expediente.
Contra toda decisión, sea o no de oficio, no comprendida en el artículo anterior, cabe recurso de reposición y, posteriormente, el recurso a que se refiere el mismo artículo.
Estas normas no modifican las establecidas sobre recursos contra la calificación registral.
Modificaciones
- Artículo modificado (Se modifica el artículo 356) por Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto, de modificación de determinados artículos del Reglamento del Registro Civil.
(BOE de 19-09-1986) en vigor desde 08-10-1986
