Articulo 357 Código del Derecho Foral de Aragón
Ver Indice
»Artículo 357. Separación de patrimonios.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La confusión de patrimonios no se produce en daño del heredero ni de quienes tengan derechos sobre el caudal relicto.
2. La aceptación de la herencia no produce la extinción de los derechos y créditos del heredero contra la herencia, ni de los de esta contra aquél.
