Articulo 357 Procesal militar
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Artículo 357.

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El Juez de Vigilancia respecto a todos los internos que cumplan pena en establecimiento penitenciario militar tendrá atribuciones para hacer cumplir la pena impuesta, resolver los recursos referentes a las modificaciones que pueda experimentar con arreglo a lo prescrito en las Leyes y Reglamentos, salvaguardar los derechos de los internos y corregir los abusos y desviaciones que en el cumplimiento de los preceptos del régimen penitenciario puedan producirse.

Corresponde especialmente al Juez de Vigilancia:

1.º Adoptar todas las decisiones necesarias para que los pronunciamientos de las resoluciones en orden a las penas privativas de libertad se lleven a cabo, asumiendo las funciones que corresponderían a los Jueces y Tribunales sentenciadores.

2.º Resolver sobre las propuestas de libertad condicional de los penados y acordar las revocaciones que procedan.

3.º Aprobar las propuestas que formulen los establecimientos sobre beneficios penitenciarios que puedan suponer acortamiento de condena.

4.º Aprobar las sanciones de aislamiento en celda de duración superior a catorce días.

5.º Resolver por vía de recurso las reclamaciones que formulen los internos sobre sanciones disciplinarias.

6.º Acordar lo que proceda sobre las peticiones o quejas que los internos formulen en relación con el régimen y el tratamiento penitenciario en cuanto afecte a los derechos fundamentales o a los derechos y beneficios penitenciarios de aquéllos.

7.º Realizar las visitas a los establecimientos penitenciarios previstas en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares.

8.º Autorizar los permisos de salida cuya duración sea superior a dos días.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989