Articulo 358 Código civil
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Artículo 358

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Lo edificado, plantado o sembrado en predios ajenos, y las mejoras o reparaciones hechas en ellos, pertenecen al dueño de los mismos con sujeción a lo que se dispone en los artículos siguientes.

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  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889