Articulo 358 Código del Derecho Foral de Aragón
Ver Indice
»Artículo 358. Embargo de bienes del heredero.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El heredero puede oponerse al embargo de bienes de su propio patrimonio basado en créditos contra la herencia por la vía de la tercería de dominio. A la demanda deberá acompañarse necesariamente un inventario de los bienes relictos recibidos, que podrá ser impugnado por el acreedor en el mismo procedimiento.
