Articulo 358 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 358. Embargo de bienes del heredero.

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El heredero puede oponerse al embargo de bienes de su propio patrimonio basado en créditos contra la herencia por la vía de la tercería de dominio. A la demanda deberá acompañarse necesariamente un inventario de los bienes relictos recibidos, que podrá ser impugnado por el acreedor en el mismo procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011