Articulo 359 Código del D... de Aragón

Articulo 359 Código del Derecho Foral de Aragón

Ver Indice
»

Artículo 359. Preferencias.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Con relación a los bienes del caudal relicto, los acreedores de la herencia gozan de preferencia sobre los legatarios y ambos sobre los acreedores personales del heredero.

2. Cuando el heredero deba responder con su patrimonio personal del valor de lo heredado, los acreedores hereditarios y legatarios concurrirán sin preferencia con los acreedores particulares del heredero.