Articulo 359 Reglamento de la Ley del Registro Civil
Ver Indice
»Artículo 359.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Dirección General resolverá el recurso dentro de los treinta días hábiles siguientes a su recepción o, en su caso, a la terminación de todas las diligencias.
Modificaciones
- Artículo modificado (Se modifica el artículo 359) por Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto, de modificación de determinados artículos del Reglamento del Registro Civil.
(BOE de 19-09-1986) en vigor desde 08-10-1986
