Articulo 359 Reglamento d... Notariado

Articulo 359 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

Ver Indice
»

Artículo 359.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de nueve meses, ampliables por otros tres mediante acuerdo del órgano que decidió la iniciación del procedimiento. No obstante, en los casos de procedimiento abreviado, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses, salvo que se acuerde la transformación del procedimiento durante su instrucción.

Transcurridos los expresados plazos máximos el procedimiento quedará caducado, pero la caducidad no producirá por sí sola la prescripción de la infracción.