Articulo 359 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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Artículo 359.- Ejecutividad de las órdenes de restablecimiento.

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1. Las órdenes de restablecimiento de la legalidad urbanística solo serán ejecutivas cuando el acto que las imponga no sea susceptible de ningún recurso ordinario en vía administrativa, pudiendo adoptarse en la misma, no obstante, las medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva y que podrán consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso se hubieran adoptado conforme a la presente ley.

2. Cuando la resolución sea ejecutiva, se podrá suspender cautelarmente si el interesado manifiesta a la Administración su intención de interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución firme en vía administrativa. Dicha suspensión cautelar finalizará cuando:

a) Haya transcurrido el plazo legalmente previsto sin que el interesado haya interpuesto recurso contencioso-administrativo;

b) Habiendo el interesado interpuesto recurso contencioso-administrativo:

1º) No se haya solicitado, con el acto que inicia el contencioso, la suspensión cautelar de la resolución impugnada.

2º) El órgano judicial se pronuncie, mediante resolución definitiva, sea o no firme, sobre la suspensión cautelar solicitada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017