Articulo 36 Abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo
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Articulo 36 Abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo

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Artículo 36.

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La Dirección General de la Marina Mercante podrá autorizar el cambio de astilleros cuando por causa justificada sea solicitado por el titular contratante durante el periodo de vigencia de la autorización para la construcción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-08-1989 en vigor desde 16-08-1989