Articulo 36 Accesibilidad de Cataluña
Artículo 36. Definiciones
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A efectos de lo dispuesto en la presente ley, se entiende por.
a) Mantenimiento de la accesibilidad: el conjunto de procedimientos de revisión, de detección de problemas y de actuación para que los espacios, servicios o instalaciones permanezcan accesibles a lo largo del tiempo y exista un mantenimiento suficientemente continuado de los elementos necesarios para que las condiciones de accesibilidad no disminuyan o desaparezcan.
El mantenimiento de la accesibilidad debe tener carácter preventivo y correctivo.
b) Mantenimiento preventivo de la accesibilidad: el conjunto de actuaciones periódicas y planificadas que es preciso realizar para evitar el deterioro de los elementos implicados en las condiciones de accesibilidad y garantizar su óptimo funcionamiento.
c) Mantenimiento correctivo de la accesibilidad: las actuaciones no programadas para solucionar las anomalías o los problemas de funcionamiento que puedan surgir y suscitar conflictos en las condiciones de accesibilidad de los elementos afectados.
d) Plan de mantenimiento de la accesibilidad: el documento que establece la programación de las actuaciones necesarias para el mantenimiento preventivo de la accesibilidad de los espacios y los edificios y prescribe las actuaciones que deben emprenderse en caso de que sea necesario un mantenimiento correctivo de estos.
