Articulo 36 Accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos
Artículo 36. Condiciones generales
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En el presente capítulo se establecen las condiciones de accesibilidad para los espacios públicos naturales con el objeto de integrar los espacios de mayor valor ambiental, paisajístico y cultural del territorio, como son los espacios naturales protegidos, mediante itinerarios que propicien la mejora de la calidad de vida de las personas, el respeto de los elementos culturales, la topografía, la vegetación y la fauna, así como la correcta visualización del paisaje y el acceso de forma no discriminatoria al entorno natural.
A título enunciativo, los espacios naturales protegidos, según la legislación sectorial vigente, pueden estar incluidos en una de las siguientes categorías:
a) Parques naturales.
b) Reservas naturales.
c) Monumentos naturales.
d) Paisajes protegidos.
e) Parajes naturales municipales.
f) Zonas húmedas catalogadas.
g) Espacios protegidos de la Red Natura 2000.
2. En la redacción y aplicación de los planes de accesibilidad de los espacios públicos naturales se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
a) Se realizará un análisis técnico de la situación actual de accesibilidad del espacio natural, así como un estudio de la viabilidad técnica, económica y de valoración del impacto ambiental de las distintas zonas del espacio natural para que puedan ser utilizadas por todas las personas. En relación con la valoración del impacto ambiental en los espacios naturales protegidos se estará a lo dispuesto en los instrumentos de Planificación y Gestión.
b) Se desarrollará una propuesta y una planificación de actuaciones de mejora de la accesibilidad del espacio natural basadas en el análisis técnico y en el estudio de viabilidad previos, que deberán ser compatibles con la preservación de los espacios naturales. Con relación a los espacios naturales protegidos se deberá contar con informe de compatibilidad favorable emitido por el órgano competente del espacio natural.
c) Una vez implantadas las soluciones se verificará
la eficacia de estas y, si procede, se planificarán acciones de mejora; en cualquier caso el órgano gestor planificará y realizará las operaciones de mantenimiento de la accesibilidad y seguridad de los espacios.
