Articulo 36 Accesibilidad...eneralitat

Articulo 36 Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación de la Generalitat

Ver Indice
»

Artículo 36. Procedimiento.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las infracciones a la presente Ley serán sancionadas según los trámites y con las garantías procedimentales dispuestas en los artículos 134 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Proce dimiento Administrativo Común y en el Real Decre to 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento del Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

2. Será competente para la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores por la imputación de infracciones leves previstas en la presente Ley, la entidad local en cuyo municipio se hubiese cometido la infracción.

La conselleria con competencias en materia de edificación y vivienda, será la competente para la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores por la imputación de infracciones graves o muy graves. También será competente para la iniciación e instrucción de expedientes sancionadores en los que algunos de los sujetos imputados sea una entidad pública o entidad local, independientemente de la gravedad de la infracción. Igualmente, la competencia corresponderá a dicha conselleria cuando se impute la comisión de infracciones leves y el Ayuntamiento no inicie el correspondiente procedimiento sancionador en el plazo de un mes, a partir del requerimiento que al efecto se realice por la citada conselleria, o proceda al archivo posterior del expediente.

Los demás departamentos de la administración de la Generalitat deberán prestar la colaboración necesaria en orden a la adecuada instrucción del procedimiento, debiendo emitir los informes y realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación del procedimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

3. Las personas protegidas por esta Ley o las asociaciones en las que se integran tendrán la consideración de interesados en estos procedimientos en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Contra el acuerdo de archivo de las actuaciones o resolución desestimativa, expresa o tácita de la denuncia o puesta en conocimiento de la Administración de las posibles infracciones sobre barreras, las asociaciones antes referidas quedarán legitimadas para interponer los recursos o, en su caso, emprender las acciones judiciales que consideren oportunas.