Articulo 36 Accesibilidad universal de I. Balears
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»Artículo 36. Mantenimiento de los medios de transporte de uso público
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Las administraciones públicas y las empresas proveedoras de servicios de transporte público de personas viajeras incluirán en sus planes de gestión las actuaciones necesarias para garantizar el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad que corresponda.
