Articulo 36 Accesibilidad Universal de Navarra
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»Artículo 36. Las relaciones de los ciudadanos y ciudadanas con las Administraciones Públicas de Navarra.
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Reglamentariamente se establecerán las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que deberán reunir las oficinas públicas, procedimientos, dispositivos y servicios de atención y participación ciudadana, incluidas las relativas a los recursos humanos y materiales.
