Articulo 36 Acción exterior y de relaciones con la Unión Europea
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»Artículo 36. Asociaciones de la sociedad civil que actúan en el ámbito de la acción exterior
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El Gobierno y la Administración de la Generalidad mantienen con carácter estable relaciones de colaboración con las organizaciones sociales que llevan a cabo tareas en ámbitos como la cooperación y ayuda al desarrollo, la promoción de la paz, el fomento de los derechos humanos, la cultura, los movimientos migratorios y la sostenibilidad ambiental.
Modificaciones
- Modificación realizada (36 (se desestima recurso 1442-2015 en relación a este precepto)) por Pleno. Sentencia 228/2016, de 22 de diciembre de 2016. Recurso de inconstitucionalidad 1442-2015. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea. Competencias sobre relaciones internacionales: nulidad de los preceptos legales que no vinculan la acción exterior de la Generalitat al ejercicio de las competencias autonómicas; interpretación conforme con la Constitución de las expresiones 'actor internacional activo' y 'actor internacional comprometido, solidario y responsable' y la regulación de los convenios y acuerdos de colaboración internacional (STC 31/2010). Votos particulares.
(BOE de 27-01-2017) en vigor desde 22-12-2016 - Artículo modificado (36 (Se suspende vigencia y aplicación, en virtud de Recurso de inconstitucionalidad n.?º 1442-2015)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 1442-2015, contra los artículos 1 a 9, 26 y 29 a 38 de la Ley de Cataluña 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.
(BOE de 17-04-2015) en vigor desde 11-03-2015
