Articulo 36 Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para ...o Estable de Calidad
Articulo 36 Aceleración d...de Calidad

Articulo 36 Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad

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Artículo 36. Modificación de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia.

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Uno. Se modifica el apartado tercero del artículo 10 de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia, que queda redactada del siguiente modo:

3. La aprobación de los reglamentos específicos de los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 11 de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia, que queda redactado del siguiente modo:

1. La aprobación y desarrollo de los tipos, modalidades, premios y elementos de los juegos y apuestas, así como las reglas básicas de su desarrollo, las condiciones y requisitos de los sistemas técnicos y las limitaciones para su práctica

Tres. Se modifica el artículo 21 de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 21. Personal directivo.

Las personas físicas, los directivos, administradores, miembros del consejo de administración y apoderados de las empresas autorizadas para la organización y explotación de juegos y apuestas no podrán haber sido condenados por sentencia firme dentro de los cuatro años anteriores a la fecha de la solicitud de autorización por delito contra la salud pública, de falsedad, de asociación ilícita, de contrabando, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, contra la Administración pública o contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social así como por cualquier infracción penal derivada de la organización y explotación de juegos no autorizados.

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 32 de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia, que queda redactado del siguiente modo:

1. El procedimiento sancionador se regirá por las disposiciones reguladoras del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, junto a las especialidades previstas para los procedimientos de naturaleza sancionadora.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento sancionador será de seis meses, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Cinco. Se adiciona una disposición transitoria quinta a la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia, resultando la siguiente redacción:

Disposición transitoria quinta. Solicitudes de expedición de documentos de habilitación profesional en trámite.

Para aquellas solicitudes de expedición de documentos de habilitación profesional que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de la presente ley, el órgano directivo competente en materia de juego, procederá a la devolución de oficio de la tasa por actuaciones administrativas sobre apuestas y juegos de suerte, envite o azar presentada con la solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-11-2018 en vigor desde 11-11-2018