Articulo 36 Acogimiento familiar en C. Valenciana
Artículo 36. Propuesta de acogimiento y preparación
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1. Seleccionada la familia se le informará de forma presencial o por videoconferencia de la propuesta de acogimiento familiar.
La propuesta deberá incluir información relativa a las características y necesidades de la niña, niño o adolescente, su familia de origen, los objetivos del Plan de protección y sus derechos y deberes como familia acogedora, y se les concede un plazo de tres días para aceptar el acogimiento o rechazarlo motivadamente.
2. Aceptada la propuesta de acogimiento por la familia seleccionada, deberán realizarse las actuaciones de preparación pertinentes con la familia de origen, la familia acogedora y la persona protegida, de acuerdo con el Plan Individualizado de Transición lo previsto en el artículo 37 de este decreto.
3. Cuando la familia seleccionada sea extensa, la preparación de la familia de origen y de la familia acogedora la realizarán los servicios sociales de atención primaria correspondientes, quienes les facilitarán toda la información necesaria para el adecuado desarrollo del acogimiento. La preparación de la persona menor de edad la realizará la persona técnica de la entidad colaboradora para la prestación del servicio de intervenciones técnicas en acogimiento familiar en familia educadora o la persona técnica de referencia de esta, según provenga de un acogimiento familiar en familia educadora o un acogimiento residencial, respectivamente, todo ello según lo dispuesto en el artículo 37.
4. Son entidades colaboradoras para la prestación del servicio de intervenciones técnicas en acogimiento familiar en familia educadora, las entidades de iniciativa social concertadas o contratadas por la conselleria con competencia en materia de protección de la infancia y la adolescencia para la prestación del referido servicio, en los términos establecidos en el documento de formalización suscrito por las mismas con dicha conselleria.
5. Este artículo no se aplicará a los acogimientos de urgencia realizados por familias de atención inmediata.
- Artículo modificado (apdo. 1) por DECRETO 64/2026, de 24 de abril, del Consell, de modificación del Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar, y del Decreto 60/2021, de 14 de mayo, de regulación y coordinación de los órganos de la Administración de la Generalitat de participación infantil y adolescente, y de protección de la infancia y la adolescencia. (GV de 30-04-2026) en vigor desde 01-05-2026
