Articulo 36 Actuaciones p...e vivienda

Articulo 36 Actuaciones protegibles en materia de vivienda

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Artículo 36. Acuerdos de colaboración con entidades de crédito.

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1. El Gobierno de Navarra, a través del Departamento competente en materia de vivienda, podrá establecer acuerdos de colaboración con las entidades de crédito que operen en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, a fin de velar por el volumen de préstamos cualificados requerido para la financiación de las actuaciones protegibles.

2. El Gobierno de Navarra podrá establecer, en su caso, el volumen mínimo de recursos a convenir con las entidades de crédito para velar por la financiación cualificada de las actuaciones protegibles.

3. Los acuerdos de colaboración con las entidades financieras incluirán obligatoriamente el ámbito de aplicación temporal.