Articulo 36 Acuerdo del Consejo de Ministros de 30/05/2008, por el que se da aplicación a la previsión de los articulos 152 y 147 de la LGP
Trigésimo sexto.-
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En los expedientes de prestaciones generales del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, así como de las específicas para los mutualistas de las Mutualidades integradas en el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero. 1 g) del presente acuerdo, serán los siguientes:
1. Reconocimiento de obligaciones derivadas de conciertos o contratos suscritos con entidades públicas o privadas para la prestación de servicios sanitarios y farmacéuticos, asistencia socio sanitaria a domicilio y teleasistencia del mecanismo de la Seguridad Social que gestiona ISFAS:
a) Que el concierto o contrato está debidamente suscrito y en vigor.
b) Que las facturas y las liquidaciones están conformadas por los órganos responsables del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
2. Prestaciones sanitarias y farmacéuticas que no deriven de conciertos suscritos con otras entidades.
Se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado primero del presente acuerdo
3. Prestaciones económicas y recuperadoras, en su caso, por inutilidad para el servicio, e indemnizaciones por lesiones, mutilaciones o deformidades de carácter permanente no invalidante; subsidio por incapacidad temporal; prestaciones económicas de protección a la familia, que no deriven de conciertos o contratos suscritos con otras entidades: se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado primero del presente Acuerdo.
4. Prestaciones por servicios sociales y asistencia social, que no deriven de conciertos o contratos suscritos con otras entidades: En el caso de prestaciones cuyo reconocimiento exija la previa acreditación de un determinado grado de discapacidad o minusvalía, se comprobará que existe dictamen emitido por el órgano competente, en el que se califiquen dichas circunstancias.
5. Concesión de pensiones y otras prestaciones propias de las Mutualidades integradas en el Instituto Social de las Fuerzas Armadas:
a) Que está acreditado que el peticionario es mutualista o beneficiario de la correspondiente Mutualidad integrada.
b) Que está acreditada la cobertura del período de carencia, exigido, en su caso, por la norma que regula la prestación solicitada.
6. Nóminas de pensiones y prestaciones
a) Que las nóminas están firmadas por los responsables de su formación y se proponen para su autorización al órgano competente.
b) Comprobación aritmética, que se realizará efectuando el cuadre del total de la nómina con el que resulta del mes anterior más la suma algebraica de las variaciones incluidas en la nómina del mes de que se trate.
c) Comprobación de que las altas en nómina responden a acuerdos, reconociendo el derecho a la pensión o prestación, fiscalizados de conformidad.
