Artículo 36 Acuerdo resp..., por otra

Artículo 36. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra

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Artículo 36. Responsabilidad de los transportistas

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El artículo 26 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (9), y la Directiva 2001/51/CE del Consejo (10) serán de aplicación al Reino Unido, respecto a Gibraltar, así como dentro de Gibraltar, en lo que respecta al transporte a Gibraltar por mar o por aire desde un tercer país de personas no provistas de los documentos de viaje necesarios para la entrada en los Estados miembros a excepción de Irlanda, y que no sean ni ciudadanos de la Unión ni nacionales de Islandia, del Reino de Noruega, de la Confederación Suiza ni del Principado de Liechtenstein, ni tampoco, una vez entrados en vigor los acuerdos que les reconozcan el derecho a la libertad de circulación, nacionales del Principado de Andorra ni de la República de San Marino.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 19.