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Articulo 36 se adapta la normativa fiscal de Gipuzkoa a la LIVA

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Artículo 36. Importaciones de pequeños envíos.

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Uno. Estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las importaciones de pequeños envíos, procedentes de países terceros, que no constituyan una expedición comercial y se remitan por un particular con destino a otro particular que se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto.

Dos. A estos efectos, se considerarán pequeños envíos sin carácter comercial aquéllos en los que concurran los siguientes requisitos:

1. Que se importen ocasionalmente.

2. Que comprendan exclusivamente bienes de uso personal del destinatario o de su familia y que, por su naturaleza o cantidad, no pueda presumirse su afectación a una actividad empresarial o profesional.

3. Que se envíen por el remitente a título gratuito.

4. Que el valor global de los bienes importados no exceda de 45 euros.

Número 4 del artículo 36.Dos modificado, con efectos desde el 1 de enero del año 2002, por el artículo 2.Doce.9 del Decreto Foral 5/2002, de 26 de febrero, por el que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Guipúzcoa a las Leyes 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 y 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, convalidado por Norma Foral 6/2002, de 26 de junio.

Tres. La exención se aplicará también a los bienes que se relacionan y hasta las cantidades que igualmente se indican a continuación:

a) Labores del tabaco:

- Cigarrillos: 50 unidades, o

- Puritos (cigarros con un peso máximo 3 gramos unidad): 25 unidades, o

- Cigarros puros: 10 unidades, o

- Tabaco para fumar: 50 gramos.

b) Alcoholes y bebidas alcohólicas:

- Bebidas destiladas y bebidas espirituosas de una graduación alcohólica superior a 22 por 100 vol; alcohol etílico, no desnaturalizado, de 80 por 100 vol. o más: Una botella estándar (hasta un litro), o

- Bebidas destiladas y bebidas espirituosas, aperitivos a base de vino o de alcohol, tafia, saké o bebidas similares de una graduación alcohólica igual o inferior a 22 por 100 vol; vinos espumosos y generosos: Una botella estándar (hasta un litro), u

- Otros vinos: Dos litros en total.

c) Perfumes: 50 gramos, y

Aguas de tocador: 1/4 de litro, u 8 onzas.

d) Café: 500 gramos, o

Extractos y esencias de café: 200 gramos.

e) Té: 100 gramos, o

Extractos y esencias de té: 40 gramos.

Si los bienes comprendidos en este apartado excedieran de las cantidades señaladas, se excluirán en su totalidad del beneficio de la exención.