Articulo 36 Administración Ambiental
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Artículo 36. Información pública.

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1.- Una vez presentada la solicitud y comprobado que la documentación aportada está completa, el proyecto de instalación o actividad se someterá, previo anuncio en el Boletín Oficial del País Vasco y en la sede electrónica del Gobierno Vasco, a un período de información pública de treinta días hábiles, al objeto de que puedan presentarse alegaciones. Para darle una mayor difusión, dicho anuncio será comunicado al ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la actividad o instalación para su exposición, por parte de la entidad local, en su tablón de edictos.

2.- El período de información pública será común para aquellos procedimientos que se integren en el procedimiento de autorización ambiental integrada y autorización ambiental única, y en su caso, para la evaluación de impacto ambiental y para los procedimientos de autorizaciones sustantivas que precise la instalación.

3.- Se exceptuarán del trámite de información pública aquellos datos de la solicitud que gocen de confidencialidad de acuerdo con la legislación vigente y lo señalado en el artículo 27 de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022