Articulo 36 Administración digital
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Artículo 36. Asistencia para la identificación o firma electrónica.

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1. De acuerdo con el artículo 12.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para que la identificación o firma electrónica de las personas interesadas que no dispongan de medios electrónicos necesarios pueda ser válidamente realizada por el personal funcionario público habilitado será necesario que aquellas se identifiquen ante la persona funcionaria y presten su consentimiento expreso para dicha actuación, de lo cual habrá de quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.

2. Las personas interesadas presentarán para su identificación el documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente en vigor, y habrán de consentir expresamente su identificación o firma por el personal funcionario público habilitado para cada actuación administrativa por medios electrónicos que la requiera. Para ello, deberán utilizar el modelo de documento disponible al efecto en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en las oficinas de la red regulada en la presente ley.

3. Las personas interesadas podrán solicitar al personal funcionario público habilitado toda la documentación acreditativa del trámite realizado y una copia del documento de consentimiento expreso firmado. Esta documentación estará disponible en todo caso en la Carpeta ciudadana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019