Articulo 36 Administración digital de Cataluña
Artículo 36. Atención ciudadana, Sede electrónica y Punto de acceso general electrónico
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1. La atención ciudadana que presta la Administración de la Generalidad de Cataluña pone al alcance de la ciudadanía el acceso omnicanal, que comprende los canales presencial, telefónico y digital, con el objetivo de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones en sus relaciones con la Administración de la Generalidad de Cataluña. Asimismo, habilita por los mismos canales formularios para realizar consultas, quejas y sugerencias.
2. La Sede electrónica de la Administración de la Generalidad de Cataluña es el espacio electrónico en el que están disponibles, de manera integrada, la información, los servicios y los trámites electrónicos de la Administración de la Generalidad.
3. Las sedes derivadas o subsedes se crean por razones de autonomía funcional u organizativa del ente titular con el objetivo de proporcionar un acceso directo a conjuntos de servicios y trámites de naturaleza finalista, con unas características específicas y que pueden estar soportados por sistemas de información propios del órgano titular de la subsede. Tienen las mismas características y requerimientos que la Sede electrónica de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
4. La Sede electrónica de la Administración de la Generalidad de Cataluña debe garantizar un acceso directo a las sedes derivadas o subsedes.
5. La Sede electrónica de la Administración de la Generalidad de Cataluña también es el Punto de acceso general electrónico, de acuerdo con la normativa del procedimiento administrativo común.
