Articulo 36 Administración institucional

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Art. 36.

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1. El Consejero de Economía y Hacienda podrá designar delegados especiales que, previo estudio de las actividades de los organismos autónomos, principalmente en su aspecto económico y financiero, le informen respecto de su situación y resultado de las mismas.

2. Las indicadas actuaciones se realizarán periódicamente, con el alcance y contenido que establezca la normativa aplicable en esta materia para los entes de naturaleza análoga de la Administración del Estado.