Articulo 36 Administración Local de Galicia
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»Artículo 36.
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Instruido el expediente de alteración de términos municipales, y a efectos de que emitan el informe que estimen oportuno, se dará audiencia en el plazo de un mes a:
a) Los municipios y demás Entidades Locales interesadas cuando la iniciación haya sido decretada de oficio por la Consejería competente en materia de régimen local o a instancia de los municipios o Diputaciones Provinciales respectivas.
b) Las Diputaciones Provinciales en caso de que las alteraciones de términos municipales hayan sido tramitadas, con carácter voluntario, por los Ayuntamientos interesados o promovidas por los vecinos residentes en la parte o partes que hayan de segregarse.
