Articulo 36 Admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que...toria y Bachillerato
Articulo 36 Admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 36. Consideración de hijos o hijas y hermanos o hermanas
Vigente
1. A los efectos previstos en los artículos 29, 30, 31, 32 y 34 de este decreto, tendrán, además, la consideración de hijos e hijas y hermanos o hermanas:
a) Los niños y niñas en régimen de acogida familiar o en guarda con fines de adopción.
b) Los que, no compartiendo progenitores, residan en el mismo domicilio y exista vínculo matrimonial, pareja de hecho o vínculo asimilado a efectos legales, entre los progenitores de ambos.
2. (Suprimido)
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO 35/2020, de 13 de marzo, del Consell, de modificación del Decreto 40/2016, de 15 de abril, por el cual se regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. [2020/2728]
(DOGV de 30-03-2020) en vigor desde 31-03-2020