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Articulo 36 Admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

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Artículo 36. Consideración de hijos o hijas y hermanos o hermanas

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1. A los efectos previstos en los artículos 29, 30, 31, 32 y 34 de este decreto, tendrán, además, la consideración de hijos e hijas y hermanos o hermanas:

a) Los niños y niñas en régimen de acogida familiar o en guarda con fines de adopción.

b) Los que, no compartiendo progenitores, residan en el mismo domicilio y exista vínculo matrimonial, pareja de hecho o vínculo asimilado a efectos legales, entre los progenitores de ambos.

2. (Suprimido)