Articulo 36 Agencia tributaria canaria
Artículo 36.- Formas de colaboración.
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1. La colaboración de la Agencia Tributaria Canaria con otras administraciones públicas o sus entidades vinculadas o dependientes podrá revestir cualquier forma admitida en Derecho, incluida la constitución o participación en entidades con personalidad jurídica propia y diferenciada, que requerirá la previa autorización del Gobierno, a propuesta del titular de la consejería competente en materia tributaria y a iniciativa de la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria.
2. La encomienda de gestión de actividades y servicios y la delegación de funciones y competencias de otras administraciones públicas y sus entidades a favor de la Agencia Tributaria Canaria, requerirá la previa autorización del Gobierno, a propuesta del titular de la consejería competente en materia tributaria y a iniciativa de la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria.
