Articulo 36 Agencia de la U.E. para la Ciberseguridad y certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación
Artículo 36. Director ejecutivo
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1. El director ejecutivo será contratado como agente temporal de ENISA según lo dispuesto en el artículo 2, letra a), del Régimen aplicable a los otros agentes.
2. El director ejecutivo será nombrado por el Consejo de Administración a partir de una lista de candidatos propuesta por la Comisión en el marco de un procedimiento de selección abierto y transparente.
3. Para la celebración del contrato del director ejecutivo, ENISA estará representada por el presidente del Consejo de Administración.
4. Antes del nombramiento, se invitará al candidato seleccionado por el Consejo de Administración a hacer una declaración ante la comisión pertinente del Parlamento Europeo y a responder a las preguntas formuladas por los diputados.
5. El mandato del director ejecutivo tendrá una duración de cinco años. Al final de ese período, la Comisión realizará una evaluación de la actuación del director ejecutivo y de las futuras tareas y desafíos de ENISA.
6. El Consejo de Administración se pronunciará sobre el nombramiento, la prórroga del mandato o el cese del director ejecutivo de conformidad con el artículo 18, apartado 2.
7. A propuesta de la Comisión, en la que se tendrá en cuenta la evaluación a que se refiere el apartado 5, el Consejo de Administración podrá prorrogar una vez el mandato del director ejecutivo, por cinco años.
8. El Consejo de Administración informará al Parlamento Europeo acerca de su intención de prorrogar el mandato del director ejecutivo. En los tres meses que precedan a la prórroga de su mandato, el director ejecutivo hará, si se le invita a ello, una declaración ante la comisión pertinente del Parlamento Europeo y responderá a las preguntas formuladas por los parlamentarios.
9. Un director ejecutivo cuyo mandato haya sido prorrogado no podrá participar en otro procedimiento de selección para el mismo puesto.
10. El director ejecutivo solo podrá ser cesado por una decisión del Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión.
