Articulo 36 Agraria de C. León
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»Artículo 36. Iniciativa para la promoción de las concentraciones parcelarias.
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Las concentraciones parcelarias a que hace referencia el artículo anterior podrán ser promovidas indistintamente por la iniciativa pública o privada, esta última en los términos establecidos en el artículo 54 y siguientes de la presente ley.
