Articulo 36 Aguas de Canarias

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Artículo 36.

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1. Los Planes Hidrológicos Insulares deberán ajustarse a los criterios de preferencia y definición de prioridad para usos y demandas.

2. El orden de prelación de los consumos será el siguiente:

1. Abastecimiento de la población, incluidas las industrias de poco consumo de aguas conectadas a la red municipal, dentro de los módulos que reglamentariamente se establezcan en base a la población de derecho.

2. Regadíos y usos agrícolas dentro de los módulos de consumo según cultivos y zonas, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

3. Usos industriales y turísticos.

4. Usos recreativos.

5. Otros usos y aprovechamientos.