Articulo 36 Aguas de La Mancha

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Artículo 36. Duración de los convenios.

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Los convenios citados en el artículo anterior, cuya validez, eficacia, contenido, efectos y extinción se regirán en todo caso por las previsiones contenidas en la normativa del Régimen Jurídico del Sector Público, habrán de fijar un plazo de duración o vigencia determinada que podrá extenderse hasta los 25 años y que se concretará singularmente para cada convenio.