Articulo 36 Aguas y Ríos
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Artículo 36. Composición de la Comisión del Agua de Aragón.

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1. La Comisión del Agua de Aragón estará compuesta por los siguientes miembros.

a) Cuatro representantes de organizaciones sociales cuyo objeto principal sea la protección y conservación del medio ambiente, con particular atención al agua y a sus ecosistemas asociados.

b) Cuatro representantes de organizaciones sociales que tengan por objeto la defensa de los afectados por obras de regulación.

c) Cuatro representantes de asociaciones representativas de entidades locales que tengan por objeto la defensa de los afectados por obras de regulación.

d) Un representante de organizaciones sociales dedicadas a la defensa de los consumidores o usuarios.

e) Dos representantes designados por la Universidad de Zaragoza.

f) Seis representantes de las asociaciones aragonesas de entes locales designados con criterios de paridad y representatividad de las entidades locales de las tres provincias.

g) Tres representantes de los municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza.

h) Dos representantes de las asociaciones de vecinos constituidas en el territorio aragonés.

i) Tres representantes de las comarcas aragonesas, a propuesta de las mismas.

j) Seis representantes de los usos agrícolas.

k) Seis representantes de los usos industriales, incluyendo los hidroeléctricos.

l) Dos representantes de los usos turísticos, recreativos, acuícolas u otros usos no incluidos en los puntos anteriores.

m) Cuatro expertos en materias hídricas designados por el Presidente de la Comunidad Autónoma.

n) Cuatro representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma designados por el consejero responsable en materia de aguas.

ñ) Un representante designado por cada uno de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, que formará parte de la Comisión Permanente.

o) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro, otro de la Confederación Hidrográfica del Tajo y otro de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

p) Cuatro representantes de las Comunidades de Regantes cuyo ámbito territorial esté comprendido en el territorio de Aragón.

q) La persona titular de la presidencia y el director o la directora del Instituto Aragonés del Agua.

2. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de designación y nombramiento de los miembros de la Comisión del Agua de Aragón, así como el régimen de funcionamiento y adopción de decisiones de sus órganos.

3. La Comisión del Agua de Aragón funcionará en pleno y en comisión permanente, que serán presididos por la persona titular de la presidencia del Instituto. Corresponderá a la comisión permanente la preparación de los asuntos que hayan de ser debatidos por el pleno, y colaborar con la presidencia para establecer sus órdenes del día. Asimismo, podrán constituirse ponencias específicas y grupos de trabajo que tendrán por función el estudio, informe o consulta de asuntos o temas que por su complejidad técnica, impacto social, repercusión medioambiental, volumen económico o cualquier otra circunstancia de notoria relevancia requieran un tratamiento especial, de cuyos trabajos darán cuenta al pleno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 10-06-2015