Articulo 36 Almacenamiento geológico de dióxido de carbono
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»Artículo 36. Medidas cautelares.
Vigente
El órgano instructor del expediente sancionador estará facultado para adoptar medidas cautelares en el marco del procedimiento sancionador en aquellos supuestos en que la naturaleza de la infracción así lo aconseje, pudiendo ordenar la suspensión de la inyección de forma temporal.

